Si su empresa paga el seguro médico de un trabajador, el de su cónyuge y sus descendientes, el empleado no deberá tributar en su IRPF por las primas satisfechas (hasta 500 euros al año por beneficiario ó hasta los 1.500 en caso de discapacitados). La deuda que Usted se puede plantear sería siguiente:
“Si el trabajador es al mismo tiempo socio de la empresa, ¿también tiene el mismo derecho?”
Debe conocer que todo dependerá de su régimen de cotización a la Seguridad Social:
En resumen, si su empresa paga el seguro médico a un socio trabajador, para que dicha retribución esté exenta, el socio debe cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social (Si cotiza en el RETA no hay exención).