En algunas ocasiones por omisiones del carácter involuntario de los otorgantes, determinados bienes o derechos no son incluidos en la Escritura de Aceptación de Herencia, quedando pues pendiente su adjudicación. Ante tal circunstancia…
¿Qué podemos hacer para dar solución a esta situación?
El ordenamiento jurídico ha previsto el instrumento de ESCRITURA DE ADICIÓN DE HERENCIA, en la cual, los herederos podrán poner de manifiesto la existencia de nuevos bienes o derechos no incluidos en la Escritura de Aceptación y Partición de Herencia Inicial, así como proceder a su partición y adjudicación conforme a las disposiciones que hubiere establecido el causante o la Ley, en su defecto, en el título sucesorio que corresponda.
Lo que realmente se pretende conseguir mediante la Escritura de Adición de Herencia, es un complemento a la Escritura Inicial de Aceptación y Partición de Herencia en la que se procederá a aceptar y adjudicar únicamente el bien o derecho no incluido inicialmente, dejando intacta la partición realizada en la primera Escritura de Aceptación.
En el otorgamiento de Escritura de Adición de Herencia, los herederos de un modo formal, solemne e inequívoco afirman que, tras haberse otorgada una Escritura de Aceptación y Partición de Herencia Inicial, se ha puesto de manifiesto la existencia de otros bienes o derechos de titularidad del difunto, que no se incluyeron en la primera escritura por desconocimiento de la existencia de los mismos y que en virtud de la misma, proceden a aceptar y adjudicar según la voluntad del difunto expresada en su testamento o en virtud de las disposiciones que la Ley establezca para el caso de la sucesión intestada.
Normas concretas que regulan la Escritura de Adición de Herencia
En relación a la normativa reguladora de esta situación, es necesario indicar que en el Código Civil se alude a esta situación en su artículo 1079, concretamente la acción de este artículo está prevista para completar o adicionar objetos o valores omitidos en la partición inicial, pero no para alterar el valor dado por las partes en el convenio de liquidación (principio de conservación de la partición), en el que se establece que la omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia, siempre que sean de importancia no esencial, no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.
El legislador opta por salvaguardar la seguridad jurídica manteniendo la vigencia de la Escritura de Aceptación y Partición de Herencia Inicial proponiendo, en lugar de instar a la rescisión de la misma para realizar una nueva aceptación y partición de herencia con todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, por realizar una adición de herencia para que los herederos simplemente acepten dichos bienes o derechos no incluidos y los distribuyan como corresponda.
Por lo demás, serán de aplicación a la adición de herencia el resto de las previsiones generales reconocidas para las aceptaciones de herencia, así pues:
¿Después de pagado el Impuesto de Sucesiones se puede proceder a la Escritura de Aceptación y Partición de la Herencia y/o a reclamar cobros indebidos por parte de algún heredero disponente o cotitular en las cuentas del fallecido?
En todo caso, la presentación y liquidación del Impuesto de Sucesiones no supone aceptación de la herencia, únicamente se cumple con la obligación tributaria de satisfacer un impuesto establecido por Ley. El instituido heredero queda en libertad para aceptar o repudiar la herencia. Si aparecen nuevos bienes, habrá de hacerse una liquidación complementaria de los mismos en el Impuesto de Sucesiones. Si cuando aparecen los nuevos bienes ya se ha formalizado la Escritura de Partición de Herencia por los herederos, deberá formalizarse nueva Escritura de Adición de Herencia, en la que se incluyan y adjudiquen los mismos. Si no se ha formalizado la Partición de Herencia todavía, en la que se formalice en su día, se incluirán todos los bienes. Puede otorgarse la Escritura de Adición y Partición de Herencia antes o después de liquidarse el IS. Y en cuanto a la reclamación de cobros indebidos por parte de algún coheredero, puede hacerla cualquier coheredero, una vez que haya aceptado la herencia del causante; pues aceptada la herencia se adquiere la cualidad de heredero y la posibilidad de declarar los bienes hereditarios.
¿Qué documentos necesitamos para la Adición de Herencia?
Para llevar a término una Escritura de Adición de Herencia tenemos que aportar la siguiente documentación, que se realizará ante Notario igual que la primera herencia:
¿Cómo se tributa con una Adición de Herencia?
La tributación de la Adición de Herencia es similar a la de la herencia que ya se ha realizado. El pago de impuestos tendrá lugar según lo establecido en la Ley de Sucesiones y Donaciones o Ley 29/1987, de 18 de Diciembre. Las competencias están cedidas a las Comunidades Autónomas, salvo en los casos en los que no seamos residentes en España. Hay que tener en cuenta que en la mayor parte de las comunidades hay grandes exenciones si somos los herederos forzosos.
¿Quién puede solicitar una Adición de Herencia?
Cualquier persona no puede solicitar la incorporación de un bien desconocido en una herencia. Para ello, debemos haber formado parte de la herencia que tuvo lugar en un primer momento, es decir, aquellas personas designadas como herederas en cualquier título sucesorio. Eso sí, siempre y cuando hubieran aceptado la herencia inicial. Igualmente, habrá de ser mayor de 18 años y estar en uso de todas las facultades mentales intelectivas y volitivas. Si somos menores de edad, necesitaremos la autorización de los titulares de la patria potestad. Por último, en caso de que el heredero se halle incapacitado, el tutor tendrá que conseguir una autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario una herencia o para repudiarla.