Si su empresa, es objeto de una comprobación de IVA que finaliza con una liquidación, veamos como contabilizarla y qué parte de dicha liquidación se podrá deducir como gasto en el Impuesto sobre Sociedades y qué parte no.
Si Hacienda le ha notificación una liquidación de IVA en la que le exige determinadas cantidades dejadas de ingresar, intereses de demora y sanciones, ha de tener en cuenta que no se puede dar a todos estos conceptos el mismo tratamiento contable.
Si el impuesto dejado de ingresar corresponde a un IVA repercutido, todo dependerá de si repercutió efectivamente dicho impuesto al destinatario. Si ya lo repercutió, en su contabilidad constará una deuda a favor de Hacienda; deuda, que al pagar la liquidación, quedará cancelada; y si no repercutió el IVA, ya bien sea porque aplicó un tipo inferior o porque consideró que la operación estaba exenta, verifique si aún puede rectificar la factura emitida. En este caso, el IVA a pagar a Hacienda se compensará con el IVA a cobrar de su cliente.
Si ya no puede repercutir el IVA, por ejemplo, porque el cliente era un particular o porque ya ha transcurrido el plazo para hacerlo, éste es de uno o cuatro años, según los casos; el pago a Hacienda supondrá un gasto que, al proceder de otro ejercicio, deberá contabilizar contra reservas, la cuenta 113. Reservas Voluntarias del PGC. Hay que tener cuidado ya que Hacienda considera que la no repercusión del impuesto es una liberalidad y no admite que ésta partida se considere gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Por lo tanto, una opción es no hacer nada (como esta partida se habrá contabilizado contra reservas, no afectará al resultado del ejercicio). No obstante, si puede acreditar que no repercutió el IVA en base a una interpretación razonable de la Ley, efectúe un ajuste extracontable negativo en el Impuesto sobre Sociedades y considere dicha partida como deducible. En paralelo, recurra la liquidación de IVA y la sanción que puedan haberle impuesto.
Si por el contrario, la liquidación deriva de la incorrecta deducción de un IVA soportado, como el gasto provendrá de un ejercicio anterior, también deberá contabilizar el pago con cargo a la cuenta 113. Reservas Voluntarias. Si la partida por la cual soportó ese impuesto es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, dicho IVA también lo será. En este caso, podrá efectuar un ajuste extracontable negativo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Si también le imponen una sanción, deberá contabilizarla en la cuenta 678. Gastos Excepcionales, dado que las sanciones no son fiscalmente deducibles, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades deberá computar un ajuste extracontable positivo.
Respecto a los intereses de demora, contabilice la parte devengada en el ejercicio de la liquidación en la cuenta 669. Otros gastos financieros y la parte devengada, en ejercicios anteriores en la cuenta 113. Reservas Voluntarias. Como los intereses de demora sí son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por la parte computada en la cuenta 113 podrá realizar un ajuste negativo en la declaración de dicho impuesto.
Esquemáticamente podemos concluir diciendo que el IVA SOPORTADO reclamado por Hacienda será un GASTO FISCALMENTE DEDUCIBLE SI los gastos o compras del que procede también lo fueron. Los INTERESES de DEMORA también son DEDUCIBLES; no así LAS SANCIONES, que NUNCA lo son.