En la Sede Electrónica de la AEAT, Hacienda ha empezado a publicar determinados supuestos de “conflicto de aplicación de la norma ó supuestos de “fraude de Ley” por los que sí podríamos ser sancionados.
Cuando un contribuyente trata de hacer pasar una operación por otra con la intención de tributar menos, Hacienda pueda calificar dicho acto de dos formas: como Simulación, es decir, que considera que existe engaño u ocultación por parte del contribuyente de lo que realmente pretende hacer o bien, como Conflicto, en los casos en que considera que no existe engaño, ya que lo que se pretende es muy obvio y calificará la operación como “conflicto en la aplicación de la norma ó fraude de Ley”.
Caso 1. Formalización de una compraventa entre padre e hijo, cuando lo que realmente se pretende es una donación, puesto que el precio no se va a satisfacer efectivamente, para así pagar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en lugar de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que normalmente es más costoso, es una simulación. En este caso, se está tratando de engañar a la Hacienda Pública disfrazando la operación de lo que no es.
En cambio, si un empresario en estimación objetiva del IRPF constituye una sociedad para desviar hacia esta parte de los ingresos que obtiene y así no superar los límites de exclusión del régimen de módulos, incurrirá en un supuesto de conflicto. En este caso, no hay engaño ni ocultación, ya que se utiliza una figura que es lícita, que es la constitución de una sociedad, para eludir una determinada consecuencia fiscal.
Hasta la fecha, Hacienda sólo podía sancionar los supuestos en que había simulación, mientras que en caso de conflicto sólo podía exigir el pago de la cuota no ingresada más lo intereses de demora. Por eso, en supuestos de duda razonable, a los contribuyentes les interesaba que Hacienda calificara la operación de “conflicto” para así evitar ser sancionados.
Si bien es cierto que desde 2.015 la Ley prevé que los supuestos de conflicto pueden ser sancionados si Hacienda los ha publicado previamente, hasta ahora esta norma no había tenido efectos prácticos, puesto que ningún supuesto se había publicado. Pero este hecho ha cambiado recientemente ya que Hacienda ha habilitado un nuevo apartado en su web con el fin de publicitar estos casos y de hecho, ya ha publicado el primer informe sobre un caso de conflicto.
PRIMER CONFLICTO PUBLICADO: préstamo innecesario
En dicho informe Hacienda considera “conflicto en la aplicación de la norma” la deducción por parte de una empresa de los intereses por unos préstamos intragrupo que sean innecesarios y cuya finalidad fue la reducción de la base imponible. Es decir, a partir de ahora cualquier empresa que se deduzca los intereses de este tipo de préstamos podrá ser sancionada. Si bien es necesario precisar que sólo podrá sancionar las declaraciones del IS cuyo plazo de presentación se inicie a posteriori a la fecha de la publicación, de lo que se deduce que las declaraciones presentadas hasta ahora no están afectadas y no serán objeto de sanción.
Enlace de Hacienda que le llevará directamente al apartado dónde se publican estos conflictos: