Tanto si usted ó su empresa desean aplazar el pago de algún impuesto (los pagos fraccionados de IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, etc.), al presentar la autoliquidación correspondiente deberá marcar la casilla “Reconocimiento de Deuda con solicitud de aplazamiento”. De todas formas, es recomendable para no tener problemas, presentar también, dentro del plazo legal de declaración, la solicitud formal de aplazamiento.
¿Por qué hago especial hincapié en este paso? Pues porque si la autoliquidación se presenta dentro del plazo legal, optando por el aplazamiento, pero la solicitud no, Hacienda exigirá un recargo de apremio (éste puede ser hasta el 20% de la deuda, en función del plazo transcurrido); de ahí que el hecho de manifestar en la autoliquidación la intención de aplazar no es suficiente y tengamos que presentar sin demora también la solicitud dentro de plazo.
En ocasiones y, sobretodo, en los casos en que las declaraciones se presentan por vía telemática, puede ocurrir que el retraso al solicitar el aplazamiento se deba a problemas técnicos únicamente, ya sea por mal funcionamiento de Internet, problemas con la web de la AEAT, etc. En estos casos, puede oponerse al recargo que pueda exigirnos la AEAT, simplemente acreditando la existencia de los contratiempos anteriormente mencionados (pantallazo donde se visualicen los errores de conexión a la Web de la AEAT, un parte de la empresa responsable del mantenimiento de Internet recociendo el fallo de conexión, etc.)
Tampoco debe admitir ni sanciones ni recargos si, como consecuencia de esos problemas técnicos, no puede presentar en plazo la propia autoliquidación. Si no existe negligencia o descuido en el retraso sino que éste es causa de una situación sobrevenida difícil de prever, como los casos comentados anteriormente, Hacienda no puede exigirlos. Es necesario destacar que en las declaraciones informáticas, si se dan problemas técnicos, la propia normativa permite presentarlas entre tres y cuatro días más tarde.