Cuando un trabajador se queda en paro y decide iniciar una actividad por su cuenta, puede capitalizar el cobro de la prestación por desempleo a la que tenga derecho. Esta opción le permitirá disponer de mayores fondos para iniciar su nuevo proyecto y además conlleva ventajas fiscales, ya que el importe que perciba queda exento de tributar en su IRPF.
La prestación por desempleo puede ser capitalizada de varias formas (cualquiera de las formas de capitalización que elija el trabajador estará exenta):
En cualquier caso, para poder capitalizar el paro y que la prestación esté exenta, deben cumplirse una serie de requisitos:
1.- Que el dinero que se cobra de golpe se invierta en la nueva actividad. La exención para capitalizar el paro es aplicable tanto para iniciar una actividad como autónomo como para constituir una sociedad. Si el trabajador se da de alta como empresario individual, debe invertirlo en adquirir los activos y contratar los servicios necesarios para constituirse como autónomos. En el caso, que se constituya una entidad mercantil (SL ó SA), ésta debe ser nueva ó constituida en los 12 meses anteriores y, en todo caso, debe realizar una aportación al capital social de la empresa tal que adquiera el control efectivo de ésta.
Si aporta el dinero a una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado ó a una Sociedad Laboral, no es necesario que ésta se acabe de constituir (puede existir desde hace varios años) ni tampoco que adquiera el control efectivo, como en el caso que anteriormente hemos comentado.
2.- Si se inicia una actividad como autónomo, también es preciso que dicha actividad se mantenga al menos en los próximos cinco años. En el caso que se aporte el dinero a una sociedad (mercantil, cooperativa, laboral, etc.) es necesario que no transmita su participación antes que transcurra ese mismo plazo.
Si se está preguntado, ¿qué pasa si incumplo este requisito? La respuesta es esta: “Usted deberá regularizar dicha situación en la autoliquidación del IRPF del ejercicio en que se produce el incumplimiento, abonando la cuota dejada de pagar en su día más los intereses de demora correspondientes”.
En el caso que el contribuyente se esté planteando compatibilizar la prestación, ¿qué puede ocurrir?
“Que lo puede hacer pero con ciertas limitaciones. Es decir, si Usted está en paro y decide iniciar una nueva actividad ya sea como autónomo o a través de sociedad puede compatibilizar su prestación por desempleo con el ejercicio de dicha actividad, siempre y cuando tenga en cuenta que dicha compatibilidad tiene una duración máxima de 270 días y, al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que en este caso, la prestación del paro sí tributa en el IRPF, por lo que ésta opción sólo resultaría interesante si la inversión para iniciar la actividad es pequeña o prácticamente inexistente y el trabajador tiene urgente necesidad de liquidez.”