Si tienes una SL con dos socios pero te han nombrado administrador, toma alguna precaución de cara a reducir los riesgos que comporta este cargo.
Ocupar el cargo de administrador de una sociedad entraña una serie de riesgos, puesto que el administrador puede acabar teniendo responsabilidades; ya que si por alguna negligencia causa daños, ya sea a la propia sociedad o a terceros, el administrador puede acabar respondiendo con su patrimonio. Por ello, el socio que acepte la propuesta de administrador de la mercantil debería negociar con el resto de socios la contratación de una buena póliza de seguros de responsabilidad civil y que sea pagada por la sociedad.
Estas pólizas de seguros ya vienen siendo comercializadas por las aseguradoras desde hace unos años y cubren la responsabilidad civil de administradores y directivos, es decir, todas aquellas posibles indemnizaciones por los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros y que pueden ser exigidas al administrador por haber actuado incorrectamente. Para ello, solicite presupuesto a varias aseguradoras y compare con su gestor los precios y las coberturas que le ofrece cada una de ellas. El precio de este tipo de seguro puede depender de distintos factores, como la actividad de la compañía, la facturación, países en los que opera, etc. Tendremos que asegurarnos que la póliza cubre los riesgos más habituales en los que puede incurrir un administrador de una sociedad y aquellos que crea que hay más posibilidades de que se den en la empresa.
Estas pólizas de seguros, sin embargo, suelen excluir de cobertura las conductas intencionadas o fraudulentas, las reclamaciones por daños personales o las reclamaciones iniciadas con anterioridad a la contratación de la póliza. Puede darse el caso que el administrador reciba una reclamación de responsabilidad tras dejar su cargo, por actuaciones que realizo mientras fue el administrador; por lo tanto, debemos solicitar que nuestra póliza cubra las reclamaciones que puedan surgir a posteriori de dejar el cargo de administrador de la sociedad, intentado obtener el plazo más amplio posible. En este sentido, algunos seguros dan cobertura durante seis años tras la jubilación del administrador.
Suele ocurrir en ocasiones, que se contrate la póliza en un momento posterior y que lleve un tiempo ejerciendo el cargo de administrador, lo más conveniente y de cara a obtener una mayor protección, es que los efectos de la póliza se retrotraigan a la fecha de nombramiento del cargo, de manera que también cubra las reclamaciones que pudieran llegar por actuaciones cometidas antes de contratar la póliza. Esta cobertura suele llevar consigo el pago de un suplemento adicional pero por otro lado, aumentará su protección.
“Si acepta ser el administrador de la sociedad, tome las medidas oportunas de cara a protegerse de las posibles responsabilidades que pudieran darse. Una de esas medidas es la contratación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores.”