Es práctica habitual que los familiares se efectúen préstamos entre ellos y que después se lo vayan devolviendo poco a poco. ¿Cómo tenemos que actuar para no tener problemas con Hacienda?
Es muy frecuente que entre padres e hijos ó entre otros familiares, se formalicen préstamos. Es una práctica totalmente legal y además es posible realizarlos sin que por ello se deban satisfacer intereses; esto es, porque en las operaciones entre personas físicas no es de aplicación la normativa de operaciones vinculadas ya que ésta sólo es aplicable cuando al menos interviene una sociedad, en cuyo caso debe declararse un interés de mercado por el préstamo.
Los pasos a dar para no tener en el futuro problemas con Hacienda son los siguientes:
1.- Ambas partes han de firmar un documento (no es necesario que sea un documento notarial, puede ser un documento privado entre ambas partes) en el que se diga expresamente si el préstamo lleva o no intereses.
2.- Presentación del documento ante la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del domicilio donde resida el prestatario y liquiden dicho documento como exento a través del Modelo 600, sin pagar nada ya que los préstamos gozan de ese beneficio fiscal.
3.- El paso precedente es de suma importancia ya que así dispondrán de una copia del contrato sellado por la Administracion Pública, lo que le permitirá en caso de que Hacienda se lo requiera en el futuro la fecha del documento y las condiciones pactadas en el mismo.
4.- En dicho documento debe contemplarse con meridiana claridad un cuadro de plazos de devolución y tanto y mas importante, cúmplanlos dejando constancia de dichos pagos a través de transferencia bancaria; ya que de no ser así, Hacienda podría considerar que dicho préstamo escondía realmente una donación y le exija la liquidación del Impuesto sobre Donaciones correspondiente.
Y, ¿qué pasos habría que dar una vez que el préstamo ha sido devuelto en su totalidad?
Al igual que formalizar el préstamo y justificar la devolución del mismo, es muy importante que cuando éste se ha devuelto íntegramente, acudir a la Oficina Liquidaría y acreditar tal hecho. Para ello:
– Redactar y firmar ambas partes un documento en el que el prestamista reconozca hacer recuperado la totalidad del principal prestado.
– Presentar dicho documento en la Oficina Liquidadora junto con las copias de los justificantes bancarios de los pagos efectuados.
– Con la documentación anterior, el prestatario deberá presentar el modelo 600 correspondiente declaración de tal operación (en esta caso, como no sujeta a ITP).
De esta forma, como la Administración ya tendrá la documentación acreditativa, será más difícil que sean objeto de una comprobación en el futuro.
Un aspecto a tener en cuenta, es que caso de fallecimiento del prestamista, los préstamos vigentes que éste haya realizado constituirán créditos a su favor que deberán ser declarados como parte de su herencia y tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones. Dado que Hacienda conoce de la existencia de dichos créditos, si no se incluyen en la herencia podría iniciar un procedimiento de comprobación; no obstante, si previamente se hubiese acreditado su devolución, esto no ocurrirá.