¿Cuándo se hace efectiva la prescripción de los delitos fiscales? ¿Qué condiciones y características deben darse? Estas son algunas de las preguntas más recurrentes para las que sí tenemos respuesta.
La prescripción de las deudas con Hacienda viene regulada en la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y concretamente en su artículo 66, en el que se indica que prescribirán a los cuatro años los derechos de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, el derecho de ésta para exigir el pago de la deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, así como el derecho a solicitar la devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
En el caso que la Administración no inicie ningún procedimiento de enjuiciamiento ni ninguna investigación, el delito caduca a los 4 años. Sin embargo, en el momento que se procede a investigar delitos fiscales con Hacienda o la Administración procede a demandar e iniciar un juicio, el plazo se congela y deja de computar. Por tanto, en estos casos no se produce la prescripción del delito, sino que la duración de la infracción se extiende hasta que se resuelva el juicio.
En el delito fiscal contra la Hacienda Española se distinguirá entre el común o general y el agravado:
– Delito fiscal común o general, cuando la cuantía defraudada por impuesto y año es mayor a 120.000,00€. Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada salvo que hubiera regularizado su situación tributaria y prescribe a los 5 años.
– Delito fiscal agravado, aquel que supone una cuantía defraudada que excede de 600.000,00€, que se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal, o que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación del obligado tributario o del responsable del delito. Prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada y que implica una prescripción del delito de 10 años y no, a los 5 años.
Para evitar los efectos del delito fiscal, se va a exigir que el contribuyente satisfaga no sólo la cuota tributaria sino la deuda tributaria exigida, es decir, además se deben de incluir los intereses de demora devengados y la sanción impuesta. Y muchos os estaréis preguntado, ¿dónde está la diferencia entre delito fiscal e infracción tributaria? Cuando se habla de delitos fiscales hay que diferenciar por tipo de delito ya que las consecuencias y las premisas que marca la Ley según la gravedad y el tipo de delito varían de forma importante. Así, no es lo mismo un delito de fraude fiscal que una infracción tributaria. La infracción tributaria consiste en una acción voluntaria que se encuentra tipificada en la legislación. Es necesario cumplir con los siguientes requisitos para ser considerada así:
– Ha de existir una normativa que regule esa infracción y que la catalogue como una infracción especificando una determinada sanción en el caso de incumplimiento.
– Debe existir un importe de sanción para esa infracción
– Es necesario que haya existido dolo o culpa a la hora de cometer la infracción, es decir, que se haya producido una voluntad clara de cometer la infracción con las consecuencias que de ello se derive.
Dentro de las infracciones que se pueden tipificar en la normativa se clasifican en faltas leves, graves y muy graves y suelen estar motivadas por no pagar a Hacienda los impuestos y las obligaciones correspondientes. Otra causa de infracción es el hecho de realizar ocultación de datos a la administración tributaria cuando no se presentan declaraciones o se presentan declaraciones en las que se incluyen hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o las que omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea mayor al 10%.
Por su parte, el delito fiscal es considerado de mayor gravedad, de forma que las sanciones que se aplican en estos casos conllevan años de prisión. Ante un delito fiscal se puede castigar con prisión entre uno y cinco años de cárcel y multas superiores a seis veces la cantidad que ha sido defraudada, así como la pérdida total del derecho a recibir subvenciones. De igual forma, en estos delitos también se pierde el derecho a recibir incentivos fiscales por un período entre seis meses y dos años.
¿Cuándo se produce la prescripción de los delitos fiscales con Hacienda? Un delito fiscal con Hacienda tiene un período límite, en el cuál, la administración deja de reclamarlo o solicitarlo.
Estos delitos si no han sido llevados a juicio o investigados por Hacienda, acaban prescribiendo a los 4 años desde el momento en que se genera el derecho a cumplir con la obligación con la que se incumple. Por tanto, el plazo de prescripción de Hacienda es de 4 años.
La interposición de un recurso no supondrá una paralización del cómputo del plazo para la devolución del importe a no ser que sea el juez quien decrete la suspensión el cómputo del plazo.
Las deudas con la Administración, aunque tengan un plazo de caducidad, deben ser atendidas ya que la Administración puede interponer un recurso que afectaría de manera automática al cómputo del plazo.