En los últimos meses han aumentado las inversiones inmobiliarias de no residentes. En estos casos, si el inmueble adquirido no se alquila ni se utiliza en una actividad económica, si el inversor es una persona física, cada año deberá tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y declarar una imputación de rentas de entre el 1,1% y el 2% de su valor catastral. En cambio, si el inversor es una persona jurídica, no debe imputarse ninguna “renta presunta”.
Otra cuestión, es que se trate de una persona jurídica que reside en un paraíso fiscal y el inmueble no está afecto a actividades económicas, entonces deberá satisfacer un gravamen especial más elevado, que asciende cada año al 3% del valor catastral del inmueble y para ello, deberá utilizar el modelo 123 que se presenta en enero del año siguiente.
Las personas jurídicas con inmuebles en España no afectos a actividades económicas que residan en paraísos fiscales deben satisfacer cada año un gravamen especial del 3% del valor catastral.